ALCALDES DE SANTA CRUZ EMPLAZAN AL GOBIERNO NACIONAL A LEVANTAR LA RESTRICCIÓN PRESUPUESTARIA O ASUMIRÁN MEDIDAS

09/01/2026


Ante la medida adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, reflejada en el comunicado MEFP/VPCF/DGPGP n.º 001/2026, en la cual limita a tan solo el 20% el gasto presupuestario en el sector público, situación que pone en el límite el cumplimiento de responsabilidades que tienen las Entidades Territoriales Autónomas para con la población, las autoridades municipales del departamento de Santa Cruz sostuvieron una reunión de emergencia en la cual emitieron la resolución AMDECRUZ 001/2026 estableciendo las siguientes determinaciones:


PRIMERO. DECLARAR en estado de emergencia, ante la afectación por la restricción presupuestaria impuesta por el nivel central del Estado, la misma que perjudica el funcionamiento regular de los Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de Santa Cruz, en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y por atentar a la autonomía municipal, con repercusiones directas a la población.


SEGUNDO. RECHAZAR la medida adoptada inconsulta por el nivel central del Estado a través del COMUNICADO MEFP/VPCF/DGPGP N.º 001/2026, respecto a la restricción en la disponibilidad y ejecución del presupuesto, por ser técnicamente innecesaria y legalmente atentatoria a la autonomía municipal consagrada en el artículo 272 de la Constitución Política del Estado.


TERCERO. OTORGAR, de manera categórica, al Gobierno Nacional el plazo de 24 horas para que proceda a la REVOCATORIA INMEDIATA de las restricciones a la ejecución presupuestaria, restableciendo plenamente la disponibilidad y uso de los recursos municipales, antes de que se produzcan efectos económicos, sociales y administrativos que pudieran afectar y profundizar la crisis económica del país.


CUARTO. EXIGIR, al nivel central del Estado, la convocatoria para trabajar y ser parte del proceso de ajuste del Presupuesto General del Estado 2026.


QUINTO. CONMINAR a la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia FAM-Bolivia a efectuar la representación efectiva ante el Nivel Central del Estado, así como las acciones constitucionales correspondientes, en el plazo de 48 horas.


SEXTO. ADOPCIÓN DE MEDIDAS. En caso de incumplimiento o desatención, las autoridades municipales se reservan el derecho a efectuar ACCIONES LEGALES y de hecho que correspondan, como acto de responsabilidad y representación de la población que habita los territorios.


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